Se puede embargar una propiedad con varios propietarios

Cordial saludo. Con relación a su consulta le comento que sí se puede decretar una medida cautelar, sobre la cuota parte de la propiedad que posea el deudor.
La medida cautelar de secuestro o embargo la escoge el acreedor dependiendo de la forma como se respaldó la obligación adquirida. Es decir si la propiedad fue hipotecada y se firmó el contrato de hipoteca con renuncia a trámites de proceso ejecutivo se solicita el embargo ante el tribunal.
Si la propiedad no fue puesta en garantía y se quiere reclamar la obligación, el acreedor puede presentar un proceso ejecutivo simple con una medida cautelar de secuestro sobre la cuota parte de la propiedad, para garantizar los resultados del proceso. Para ello deberá consignar un porcentaje que equivale generalmente entre el 15 %y 25% de lo solicitado como medida cautelar de secuestro de lo que pretende demandar ante el tribunal donde quede radicado el proceso. Ello se hace generalmente a través de la consignación de un depósito judicial que se obtiene en el Banco Nacional o Caja de Ahorros.
Si no se cancela la obligación en el tiempo que ordene el tribunal se va a remate judicial y si no se cancela la deuda hasta antes del remate, la propiedad pudiera pasar a ser propiedad de la persona que demanda, o de cualquier otra persona que muestre interés en el inmueble y se convierta en postor el día del remate. Hago la observación de que lo que se remataría sería solo la cuota parte que le correspondía al deudor. La propiedad seguiría siendo una propiedad mancomunada pero con nuevo propietario. Saludos.
César