Prescripción de deuda

Buenas tardes.
1. Esperar a que sea demandado(a) por el acreedor al cual le adeuda.
2. Contratar los servicios de un abogado y presentar en el término de 8 días (si la deuda supera los cinco mil dólares) el recurso denominado excepción de prescripción. Si la deuda es inferior a cinco mil dólares se debe presentar en 4 días la excepción dado que en los procesos de menor cuantía los términos se reducen a la mitad. Todo lo anterior aplica para los Procesos Ejecutivos (Es un tipo de proceso que existe en la legislación civil y para que él opere se necesita la firma de una letra, un cheque un pagaré u otro documento que tenga el rango de título ejecutivo, que se encuentren exigibles, es decir que llegada la fecha de pago no ha sido cumplido el mismo. A partir de la fecha de pago incumplida empieza a correr el término de prescripción que va de los 3 hasta los 5 años dependiendo del documento donde se acreditó la obligación) Existe otro tipo de proceso que se denomina Proceso Ordinario por el cual lo pueden (o la pueden) demandar, ello va a depender de la vía que escoja su acreedor, para este tipo de procesos se utilizan otras pruebas tales como: facturas, órdenes de compra firmadas y aceptadas por el deudor; etc, y sobre el cual también se puede alegar prescripción al momento de contestarse la demanda. Cada caso debe analizarse de forma individual.
Saludos
César