Deuda de tarjeta de crédito

Buenas cordial saludo. De acorde a su consulta le comento que por regla general las deudas prescriben a los 5 años desde el momento en que son exigibles. Pero para ello se debe tomar en cuenta de acorde a los pagos periódicos que usted realizaba cuál fue el año y mes en que dejó de pagar lo que periódicamente hacía bien sea de manera voluntaria o través de descuento directo. Tomando en cuenta lo que usted manifiesta que fue en el año 2014 su último pago y a manera de ejemplo por parte nuestra; digamos que el 31 de diciembre de 2014 le correspondía efectuar su pago periódico que incumplió, a partir del 01 de enero de 2015 y hasta el 01 de enero de 2020 tendría el ente acreedor para cobrarle judicialmente. Todo lo anterior, le aclaro es a manera de ejemplo para contextualizar el término para el reclamo de la obligación por parte del ente acreedor en su contra. Definitivamente habría que verificar, caso en que le presenten el proceso ejecutivo en su contra si de acorde a los papeles presentados para el reclamo de la obligación se pudiera alegar la excepción de prescripción por su parte a través de apoderado judicial. Es probable que actualmente lo estén contactando pues su deuda fue negociada por el banco a un tercero y ellos se encuentran tratando de recuperar algo de lo adeudado a través de la figura denominada en derecho como "novación" Quedará en sus manos determinar si negocia su deuda o espera que lo demanden a través del proceso ejecutivo y constatar si la deuda aún se encuentra a tiempo de ser reclamada o si ya venció el término para su respectivo reclamo. En uno u otro caso tendrá definitivamente que costear los honorarios profesionales del apoderado que para tales efectos lo represente, extrajudicial o judicialmente.
Saludos
César