Como funciona la prescripción de una deuda de 20 años?

Buen día. A partir de que la deuda es exigible es decir, que está al cobro y no se ha cancelado lo que se deba en todo caso -letras periódicas o pago final- dependiendo de cómo se haya establecido la obligación dineraria, a el ente acreedor le empieza a correr el término para reclamar la obligación ante un tribunal por la vía ejecutiva es que generalmente se hace. Por regla general según el Código de Comercio la prescripción ordinaria cuando no existe un término fijo, representa 5 años a partir de que la obligación es exigible. Si ha transcurrido más de ese tiempo y se reclama la obligación por la vía ejecutiva, cabe presentar la excepción de prescripción por su parte a la espera de que el tribunal analice su petición, analice el tiempo de reclamación de la obligación y determine si usted tiene la obligación de cancelara o no. Generalmente se establece un lapso de hasta 8 días para alegarla en el proceso luego que le notifican el proceso ejecutivo.
Hago la aclaración que la deuda puede ser reactivada a través de la figura conocida como novación. Si a usted le hacen firmar alguna documentación donde acepta esa deuda se renueva y nada que hacer, a cumplir con la obligación. Estos representan comentarios básicos habría entrar a negociar o a esperar la demanda que en su momento la entidad bancaria o la empresa que adquirió su deuda por cesión reclame ante el juzgado. Feliz día.