Registro de empresas constructoras en Panamá ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura
Manual breve de los requisitos e instituciones a las cuales acudir para el registro de una empresa constructora en Panamá.
REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS ANTE LA JUNTA TECNICA DE INGENIERA Y ARQUITECTURA:
1- ¿Qué es la “JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA?
La JUNTA TECNICA es una entidad gubernamental creada por medio de la Ley 15 de 1959, y que además tiene como principal objetivo fiscalizar el cumplimiento de esta Ley, sobre el ejercicio profesional de ingeniería y arquitectura, así como tramitar las denuncias o investigar de oficio las infracciones a esta Ley.
2- ¿Por qué mi empresa de construcción debe de estar registrada ante la JUNTA TECNICA?
La Resolución 234 de 1987 emitida por el Ministerio de Obras Públicas establece de forma clara que cualquier empresa, ya sea nacional o extranjera, que se vaya a dedicar a realizar obras de Ingeniería y/o Arquitectura dentro de la República de Panamá deberá estar registrada ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
Las compañías que no hayan sido registradas ante la JUNTA TECNICA, no se les emitirá el Aviso de Operación del Ministerio de Comercio e Industrias, el cual es imprescindible para poder operar comercialmente en la República de Panamá.
3- ¿Qué necesito para poder registrar mi empresa de construcción en la JUNTA TECNICA?
- Copia del Pacto Social, debidamente registrado en el REGISTRO PUBLICO.
- Contar con un Profesional Idóneo que represente a la empresa ante la JUNTA TECNICA.
- Contrato de representación, firmado por el profesional Idóneo y la empresa.
- Copia de la cedula o Pasaporte del Representante Legal de la empresa. En caso de tratarse de un pasaporte, la copia del mismo deberá estar notariada.
- Formulario de registro de representación, firmado y sellado por el profesional idóneo, con su sello autorizado.
4- ¿Quién puede ser el profesional idóneo?
El profesional idóneo debe de ser un arquitecto o ingeniero “idóneo” en la República de Panamá.
Se deberá elaborar un contrato de honorarios profesionales entre el profesional idóneo y la empresa, el cual NO debe ser presentado ante la JUNTA TECNICA, sin embargo se exige legalmente, que esté redactado y firmado por las partes.
NOTA: Este trámite puede demorar alrededor de 2 meses.
Pedir más información sin compromiso